viernes, 6 de octubre de 2017
CASO DOS
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera
respetuosa y formal?
En el capítulo 11 uno de los derechos del aprendiz
SENA es.
Ser evaluado objetiva
e integralmente, con base en los criterios
de evaluación y la ruta de
aprendizaje. Y a conocer,
dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades
académicas, cuando estas ocurrieren, tales como
amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
Por lo cual Nicolás se debe amparar en: Capitulo
VI. GESTION ACADEMICA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 15. Los Centros
de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites
académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo
centro y registradas en el sistema de gestión académica;
el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a su radicación deberá dar la respuesta respectiva,
ARTÍCULO 16. Registro
Académico. El registro académico
es el procedimiento que protocoliza
las acciones académicas
y disciplinarias del Aprendiz SENA y actualiza su historial académico durante el proceso de formación.
PARÁGRAFO. El Instructor es responsable director de registrar oportunamente la información
académica del aprendiz y el Coordinador Académico
del Centro, de controlar el registro y la
consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.
CASO CUATRO
Cuáles son las medidas
formativas?
-
llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos
y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir
la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos
y prohibiciones.
-
Pian de Mejoramiento académico:
Es una medida adoptada para definir acciones
de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas
del aprendiz.
-
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada
para definir acciones
de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz
cambios en su conducta.
Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a
los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro
al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado
del procedimiento establecido
en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida
por un aprendiz.
Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone
al Aprendiz que incurra
en una falta académica o disciplinaria, previo
agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina
cuando
persisten en el
aprendiz las causales que originaron
el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas
como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva
y productiva. Implica
que la persona sancionada pierde la condición
de aprendiz y no puede participar en procesos
de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando
es de índole académico y entre 12 y
24 meses
cuando
es
de
índole
disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
…Mencione por lo menos dos estímulos o
incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos
se otorgan.
1.
Recibir mención
de honor por su proceso
investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
2.
Reconocimiento
a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se
han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de
vida del aprendiz y empresa
patrocinadora
jueves, 5 de octubre de 2017
martes, 3 de octubre de 2017
Mi nombre es: Ana Lucia Taimal Quelal,
tengo 31 años vivo en la Vereda Quilismal Cumbal-Nariño, me gradué como
Bachiller Académico promoción 2004 en la Institución "Educativa José
Antonio Llorente, soy Auxiliar en Sistemas del CCI , trabaje como Auxiliar de
Farmacia en la IPS Indígena del Gran Cumbal en el 2012-2013. Casada
tengo dos hijos Ángela Sofía y Eduardo Samuel; actualmente trabajo como
Líder Empresaria en venta por catálogo AVON y estudiando
Técnico Asistencia Administrativa en el SENA.
Me caracterizo por ser una persona Responsable, aprendo de las experiencias y conocimientos que obtengo en el diario vivir de la misma manera compartir y poner en práctica los míos. Tengo ambiciones de poder estudiar para formarme cada día mejor como persona, conocer lugares y prestar un buen servicio a los demás, mi inspiración son mi familia por los cuales lucho cada día por darles lo mejor de mí, priorizando los valores que son la base del éxito de cada persona. Mi lema: "Amate, Valórate, Respétate, Dedícate tiempo a ti mismo" para poder dar a los que están a tu alrededor.
Me he propuesto llevar a un feliz término el Técnico que estoy cursando actualmente y cumplir mis metas en el campo laboral se que todo se logra con disciplina, eficiencia y responsabilidad. De la misma manera invito a todas las mujeres: madres-amas de casa, estudiantes, profesionales ha hacer parte de mi equipo AVON es un trabajo independiente donde tu si te lo propones todo se puede; además generamos sostenimiento económico a nuestras familias.
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