viernes, 6 de octubre de 2017

ESTACION 4





CASO DOS 


¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar

Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

En el capítulo 11 uno de los derechos del aprendiz SENA es.

Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. Y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales  como amonestación, sanción, suspensión  o  cancelación del registro de matrícula.



Por lo cual Nicolás se debe amparar en: Capitulo VI. GESTION ACADEMICA ADMINISTRATIVA.





ARTÍCULO 15.   Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva,



ARTÍCULO 16. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA y actualiza su historial académico durante el proceso de formación.



PARÁGRAFO. El Instructor es responsable director de registrar oportunamente la información académica del aprendiz y el Coordinador Académico del  Centro, de controlar el registro y  la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.




CASO CUATRO



Cuáles son las medidas formativas?



-       llamado  de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones.



-       Pian de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz.



-       Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta.



Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?



Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz.



Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.



Cancelación de la matricula. Acto  administrativo que se  origina  cuando  persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo  entre 6 y 12 meses  cuando es  de  índole  académico  y  entre  12  y     24  meses  cuando  es  de  índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.



…Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos se otorgan.



1.    Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.



2.    Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora








martes, 3 de octubre de 2017







Mi nombre es:   Ana  Lucia Taimal Quelal, tengo 31 años vivo en la Vereda Quilismal Cumbal-Nariño, me gradué como Bachiller Académico promoción 2004 en la Institución "Educativa José Antonio Llorente, soy Auxiliar en Sistemas del CCI , trabaje como Auxiliar de Farmacia en la IPS Indígena del Gran Cumbal en el 2012-2013. Casada tengo dos hijos Ángela Sofía y Eduardo Samuel; actualmente trabajo como Líder Empresaria en venta por catálogo AVON y estudiando Técnico Asistencia Administrativa en el SENA.

Me caracterizo por ser una persona Responsable, aprendo de las experiencias y conocimientos que obtengo en el diario vivir de la misma manera compartir y poner en práctica los míos. Tengo ambiciones de poder estudiar para formarme cada día mejor como persona, conocer lugares y prestar un buen servicio a los demás, mi inspiración son mi familia por los cuales lucho cada día por darles lo mejor de mí, priorizando los valores que son la base del éxito de cada persona. Mi lema: "Amate, Valórate, Respétate, Dedícate tiempo a ti mismo" para poder dar a los que están a tu alrededor.

Me he propuesto llevar a un feliz término el Técnico que estoy cursando actualmente y cumplir mis metas en el campo laboral se que todo se logra con disciplina, eficiencia y responsabilidad. De la misma manera invito a todas las mujeres: madres-amas de casa, estudiantes, profesionales ha hacer parte de mi equipo AVON es un trabajo independiente donde tu si te lo propones todo se puede; además generamos sostenimiento económico a nuestras familias.